Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Ley del Impuesto al Valor Agregado, Articulo 1°A Fracción IV
La postura del SAT
Esta retención del 6% pretende aplicarse a cualquier prestación de servicios. La reforma intentaba enfocarse en la subcontratación laboral y se proponía aplicarse a las personas físicas y morales que recibieran servicios a través de las cuales pongan personal a disposición del contratante
Así que existe una confusión por la redacción entre la reforma y la Ley Federal del Trabajo
La postura de PRODECON
Se entiende que habrá retención cuando las funciones del personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o una parte relacionada de éste y no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en los que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
Ley del IVA y Ley Federal del Trabajo
Esta redacción incorpora un marco físico, afirmando que no importa si las tareas se realizan dentro o fuera de las instalaciones del prestatario
La ley del IVA amplia el concepto de subcontratación no importando si el personal esta o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante
En conclusión
Para efectos de la retención referida será necesario que se definan las funciones que realizará el personal y si estas son destinadas al servicio ofertado por el contratista, el aprovechamiento corresponderá a este último, caso en el cual no se actualiza el supuesto de retención por parte del contratante. Por el contrario, si el personal que se pone a disposición desempeña una cierta función para el contratante, éste será el obligado a la retención.
Recomendación
- Se sugiere hacer la factura con la retención correspondiente
- Inmediatamente después de emitir dicha factura, hacer una consulta de una situación real y concreta en términos del Código Fiscal de la Federación al SAT. De ese modo se puede obtener una respuesta que confirme o no si la persona física o moral esta o no obligada a la retención, pues esta orientada a la subcontratación de recursos humanos, más no de servicios.
- Con ello se puede amparar con nuestros clientes y poder dejar la retención
- Es importante mencionar que las empresas de la región fronteriza pueden aplicar la regla 11.4 18 que permite que efectuar la retención del 3% del valor la contraprestación pagada