¿En consiste el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas?

El 23 de abril  de 2021 se publicó la reforma a la Ley Federal de Trabajo que busca terminar con la subcontratación laboral abusiva

En el artículo 15 de dicha ley se establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Y en cumplimiento a dicha disposición, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pone a su disposición la plataforma repse.stps.gob.mx, que permite ingresar la solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Este registro es obligatorio para todas las empresas que ofrezcan  servicios u obras especializadas que NO formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante y que para otorgar estos servicios se necesite que sus trabajadores se pongan al servicio de la empresa contratante, por ejemplo:

  • Servicios de seguridad de una fábrica, empresa u oficina
  • Servicios de comedor para los trabajadores
  • Servicios de mantenimiento de maquinaria y equipo que el cliente tiene en sus instalaciones

Si el servicio que se ofrece NO implica que los trabajadores de la empresa especializada estén a disposición de los clientes entonces no es necesario inscribirse en el REPSE, por ejemplo:

  • Abogados o contadores que realizan sus servicios en sus propias oficinas
  • Proveedores que realizan sus productos en sus fábricas y envían su mercancía al cliente final

Para obtener el registro en el REPSE  de acuerdo con el articulo 15 de la LFT la empresa debe encontrarse al corriente con sus obligaciones con el SAT, IMSS e INFONAVIT, de lo contrario se rechazará la inscripción hasta que se regularicen los adeudos correspondientes

También se debe considerar que los documentos sean claros y legibles para que el sistema no los rechace

  • Si no se cuenta con el registro no se podrá prestar servicios especializados
  • Los clientes no podrán decir impuestos de la actividad prestada
  • Y se podría ser acreedor a sanciones

Una vez obtenido el registro se debe de enviar el ICSOE que es la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el IMSS a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.

Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate.

Y en esta plataforma se deben de informar los detalles de los contratos celebrados en periodos cuatrimestrales, siendo una informativa por cada cuatrimestre, teniendo como limite el día 17 del mes siguiente al termino del periodo

En estas informativas se deben de incluir información sobre los trabajadores que están a disposición del cliente por los servicios contratados, al igual que los detalles del mismo como lo es el objeto, la vigencia y el domicilio fiscal

En caso de no enviar estas informativas se puede ser acreedor a sanciones

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