Paquete Económico y Reformas Fiscales 2022

El día 8 de septiembre el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico y Reformas Fiscales 2022 ante la Cámara de Diputados, paquete Económico que contempla una iniciativa para modificar diversas disposiciones tributarias.

Esta iniciativa deberá discutirse y aprobarse en la Cámara de Diputados, para posteriormente pasar al Senado de la República para los mismos efectos y, en su caso, sancionarse y publicarse por el Ejecutivo Federal.

A continuación, expondremos las propuestas de modificación más relevantes:

La Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”) proyecta una recaudación federal participable por tres billones, setecientos veintiocho mil, novecientos ochenta y siete punto siete millones de pesos, lo que representa un aumento por más de trescientos setenta y siete mil millones de pesos comparado con lo establecido el año pasado.

Dentro del marco macroeconómico, se pronostica un crecimiento del PIB de 4.1% y la Inflación de 3.4%

Parámetro de ganancia cambiaria

Se propone implementar un parámetro para la determinación de la ganancia cambiaria, que no podrá ser inferior a la que resultaría de tomar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día en que se perciba la ganancia.

Orden de acreditamientos

Se propone que se acrediten primero, los pagos provisionales y posteriormente el ISR pagado en el extranjero conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”). Desafortunadamente la reforma que se propone es contraria al criterio normativo 5/ISR/N, el cual, de aprobarse la reforma, quedaría sin efectos.

Créditos respaldados, supuesto adicional

Se propone dar el tratamiento de créditos respaldados a las operaciones de financiamiento en las que deriven intereses y éstas carezcan de una razón de negocios.

Pagos provisionales

Se propone reformar el artículo 14, párrafo séptimo, inciso b de la LISR, con el fin de especificar que la autorización prevista en la ley se refiere al coeficiente de utilidad y no a la disminución en sí de los pagos provisionales que deriven de la variación de ese coeficiente.

Acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien

Se propone que la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien se considere expresamente un ingreso acumulable. El ingreso será el valor del derecho del usufructo que se determine mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Enajenación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien

Se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 19 de la LISR para determinar la ganancia en la enajenación de la nuda propiedad de un bien, se deba restar al precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido.

Razón de negocios en reestructuras corporativas

Se proponen adicionar requisitos para autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuraciones de sociedades residentes en México, entre los que destacan:

  1. Certificar que las sociedades consolidan sus estados financieros
  2. Señalar todas las operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración en los cinco años anteriores
  3. Informar, en términos del artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) del CFF, cuando dentro de los cinco años posteriores se realicen operaciones relevantes.

Deducción de la adquisición de combustible

Se propone reformar el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la LISR, a efecto de añadir a los requisitos de deducibilidad, el declarar la información del permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía al proveedor de combustible.

Erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías

Se propone reformar la fracción X del artículo 27 de la LISR para eliminar la excepción que actualmente contempla para los pagos por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, cuando los pagos se realicen a residentes en México y en el contrato se haya pactado que la prestación se realizaría por parte de un tercero.

Gestiones de cobro para créditos incobrables

Se propone reformar el artículo 27, fracción XV, segundo párrafo, inciso b) de la LISR para establecer que existe notoria imposibilidad de cobro de los créditos hasta el momento en que el contribuyente obtenga resolución definitiva emitida por autoridad competente, con la que demuestre que agotó los medios legales para conseguir el cobro y que, aun teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación.

Capitalización delgada

  1. Reformar el artículo 28, fracción XXVII de la LISR, para establecer que los contribuyentes pueden acreditar que el saldo del capital contable es congruente con los saldos de la CUCA, CUFIN, CUFINRE y las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
  2. Incluir en los conceptos para realizar el cálculo del capital contable del ejercicio a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, que no hayan sido consideradas en la determinación del resultado fiscal, a fin de considerar dentro de ese cálculo todos los atributos fiscales.
  3. Modificar la excepción contenida el sexto párrafo del artículo 28, fracción XXVII de la LISR, con el fin de aclarar que sólo aplicará a los contribuyentes que ostenten la titularidad del documento expedido por la autoridad competente conforme a la Ley de la materia, con el cual se demuestre que puede realizar actividades de construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país o generación de energía eléctrica.
  4. En línea con lo anterior, se propone adicionar un octavo párrafo al artículo 28, fracción XXVII de la LISR, con el fin de establecer que la excepción señalada en el actual sexto párrafo no resultará aplicable a las SOFOMES ENR que para la consecución de su objeto social realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas nacionales o extranjeras.

Conceptos que integran el Monto Original de Inversión

Se propone aclarar los elementos que forman parte del monto original de la inversión (MOI), para precisar que ese concepto abarca las erogaciones por emplazamiento físico, instalación, montaje, entrega, así como los relativos a los servicios contratados.

Aviso por bienes que dejan de ser útiles

Cuando los bienes que sean inversiones dejen de ser útiles para obtener ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales para realizar su deducción.

Adquisición del derecho de usufructo de bienes inmuebles

Se propone establecer en el artículo 32 de la LISR, que la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo.

Inversiones del sector minero y derecho de usufructo de bienes inmuebles

Se propone reformar el artículo 32 de la LISR para hacer patente que los contribuyentes del sector minero deducen erogaciones realizadas para la adquisición de títulos de concesiones mineras como gastos en periodo preoperativo, lo que implica aplicar una depreciación del 10%, siendo esas erogaciones un gasto diferido

Pérdidas fiscales en escisión de sociedades

Se propone reformar el artículo 57 de la LISR para indicar que, en el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro.

Cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas

A efecto de que las sociedades vean limitado su derecho a disminuir las pérdidas fiscales generadas únicamente en el mismo giro en el que se produjeron, se propone ampliar los supuestos en los que se considera que existe un cambio de los socios o accionistas que poseen el control de las sociedades. mantiene después de la escisión.

Régimen simplificado de confianza para personas físicas

Aplica para las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que los ingresos obtenidos del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido $3,500,000.00.

Los pagos mensuales se determinarán sobre la totalidad de los ingresos amparados con CFDI efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna.

La tasa del ISR va del 1% si se obtienen ingresos hasta $25,000.00, hasta llegar a la tasa del 2.5% si se obtienen ingresos de hasta $3,500,000.00.

La fecha de entero y presentación de las declaraciones seguirá siendo de forma mensual a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al pago. No podrán participar en ese régimen, entre otros: i) personas que incumplan con las obligaciones citadas; ii) quienes excedan en sus ingresos de $3,500,000.00; iii) socios u accionistas de personas morales; iv) residentes del extranjero con uno o varios establecimientos en el país; v) quienes tengan ingresos de regímenes preferentes

Régimen simplificado de confianza para personas morales

Este régimen está basado en el flujo de las operaciones reales de la empresa, no se utiliza el coeficiente de utilidad determinado con los datos del ejercicio anterior y se tiene un beneficio en la deducción de inversiones.

Responsabilidad solidaria

  • Incluyen a los representantes además de personas designadas para el cumplimiento de obligaciones fiscales, e incorpora hipótesis de responsabilidad solidaria para el caso de que no se cumpla con la presentación del aviso de cambio de socios o accionistas para la sociedad emisora.
  • Se prevé la adición para señalar los supuestos en los que se podrá considerar que existe adquisición de la negociación en el contexto de responsabilidad solidaria.

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