A partir de la versión 4.0 del Anexo 20
Nombre, domicilio fiscal y Régimen Fiscal, tanto del emisor como del receptor, se vuelven requeridos, es decir, obligatorios, y es importante que estos se registren de acuerdo a la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
El nombre del Emisor y Receptor debe capturarse exactamente igual conforme se encuentre en la Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal dependiendo si se trata de una persona física o moral.
NOTA: Si eres Persona Física puedes obtener ambos documentos y si eres Persona Moral deberás utilizar la Constancia de Situación Fiscal.
REGIMEN FISCAL DEL RECEPTOR
El Régimen Fiscal del Receptor, también será un dato requerido que se podrá obtener de la misma Constancia de Situación Fiscal.
Facturas a Público en General
Cuando se realice la facturación al “PUBLICO EN GENERAL”, el valor del atributo RFC del receptor debe ser “XAXX010101000“
NOMBRE DEL EMISOR
Se validará que corresponda con la l_RFC y que debe aparecer conforme aparece en la constancia de situación fiscal.