El pago en parcialidades o diferido es una facilidad que permite la ley De conformidad con los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación que estipulan los requisitos, procedimientos y las condiciones respectivamente para la autorización del diferimiento de las contribuciones
Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades
Código Fiscal de la Federación
- El Pago diferido, consiste en fijar una fecha para liquidar un adeudo con un plazo máximo de 12 meses.
- El monto establecido de las parcialidades debe cubrirse en un solo pago.
- Se debe de efectuar un pago inicial del 20% del adeudo
- El insoluto debe liquidarse a más tardar en la fecha que se señale en la solicitud de autorización incluyendo la tasa de recargos por prórroga que incluye la actualización de conformidad con artículo 8° de la Ley de Ingresos de la Federación y que corresponde al 1.82%.
En caso de que el plazo para presentar las declaraciones y pagar contribuciones estuviera vencido, se debe incluir la actualización y los recargos generados desde la fecha en que se debió efectuar el pago hasta la fecha en que se realice, por lo que es necesario determinar el importe de actualización y recargos del adeudo en el cálculo