”Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido”
Articulo 14 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ultimo parrafo (inciso b)
¿Esto que significa?
El articulo solo específica que a partir del segundo semestre, es decir el periodo comprendido de julio a diciembre, lo que es una ambigüedad y está abierto a interpretación ya que puede ser para todos, algunos o solo uno de los meses de dicho periodo.
Asimismo el artículo solo hace referencia a los recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que le hubieran correspondido, más no sobre el pago de diferencias ni actualización y tampoco en que momento deberán cubrirse.
La solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir de acuerdo con el articulo 14 del reglamento del ISR.
Esto último hace referencia a la fecha en que se debe presentar la solicitud, tanto para uno como para varios periodos. Por ejemplo:
Para la declaración del mes de agosto que se presenta a más tardar el 17 de septiembre, la solicitud deberá presentarse el 17 de agosto. Es por ello que el coeficiente de utilidad, las estimaciones y proyecciones pertinentes deberán hacerse con antelación